Reglamento

TÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE GUATEMALA Y LAS LIGAS ASOCIADAS

Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO.

Esta normativa regula de manera general, la práctica de baloncesto en el departamento de Guatemala y las diversas competiciones oficiales y no oficiales, organizadas, y en las que participe cualquier equipo representativo de la Asociación Departamental de Baloncesto de Guatemala que en el curso de la presente normativa se denominará “Baloncesto Guatemala” o simplemente BG.

De acuerdo a lo establecido en Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, los órganos de BG son el Comité Ejecutivo, el Órgano Disciplinario y la Comisión Técnica Deportiva. Para esta última el Comité Ejecutivo publicará el reglamento correspondiente.

Lo que acá se norme tendrá impacto sobre las personas y entidades sometidas a la autoridad de BG, incluyendo porras, padres de familia, aficionados y jugadores afiliados a BG que se encuentren dentro del público como aficionados que con su actuar influyan en la práctica deportiva y administrativa del mismo, por lo tanto, cualquier referencia que se haga de personas, jugadores, entrenadores, árbitros o dirigentes deportivos, en sentido masculino implicarán también al género femenino, simplemente por motivos prácticos. Todos los equipos y sujetos afiliados a BG obtienen los derechos y obligaciones de los deportistas federado

  TÍTULO II IICAPÍTULO I

DE LOS EQUIPOS, LAS INSCRIPCIONES,

LA CATEGORIZACIÓN, ASCENSOS Y DESCENSOS

Artículo 2. DEFINICIÓN.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, en su artículo 113, los equipos se constituirán con las personas que se agrupen para participar en una actividad deportiva determinada.

Artículo 3. INTEGRACIÓN:

Un equipo está integrado de la siguiente forma:

  1. Un representante.
  2. Un representante suplente.
  3. 20 jugadores (lista larga).
  4. Un entrenador.
  5. Un entrenador asistente.
  6. Médico, kinesiólogo, masajista, auxiliares del entrenador.

Para integrar un equipo en las diferentes categorías de la Liga Metropolitana, deberán observarse los mínimos y máximos que se contemplan a continuación.

Artículo 4. PROPIEDAD DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN:

La ficha es proporcionada por BG, a los equipos que ocupan una plaza en la liga, la ficha es un documento controlado y avalado exclusivamente por BG.

*Ningún equipo podrá negociar o vender esta ficha, el incumplimiento de esta prohibición será sancionada por BG con la expulsión del equipo del torneo y sanción económica para el o los infractores.

 

Así mismo BG se reserva el derecho de cancelar la concesión de la ficha a un equipo que esté participando en el torneo, cuando, a criterio de BG, su comportamiento está siendo contrario a la moral, a las buenas costumbres y al cumplimiento del juego limpio.

BG se reserva el derecho de inscripción de equipos y/o Jugadores.

Máximo y mínimo de jugadores para inscribir en la ficha. Jugadores mínimos para desarrollar un juego.
Categoría Máximo Mínimo Máximo Mínimo
U12, U14, U16, U18 16 5 12 05
U23, 4ra, 3ra, 2da, 1ra 16 8 12 05
Mayor 16 8 12 05
Maxi baloncesto 16 8 12 05

Artículo 5. CATEGORIZACIÓN, ASCENSOS Y DESCENSOS:

La ficha da el derecho de participar activamente en cualquiera de las categorías, siendo estas:

Categorías Formativas:

Representando al mismo club o academia se permite la participación de dos (2) jugadores en la categoría inmediata superior, debiendo cumplir en una de las dos categorías en las que participó, con el cincuenta por ciento (50%) de juegos para poder participar en la fase final o final Four de ambas categorías.

Los atletas participan bajo su propio riesgo, debiendo realizarse las pruebas médicas necesarias para determinar su aptitud para poder participar, quedando bajo la responsabilidad de los padres de familia y ADD cualquier incidente que ocurra.

La edad de cada atleta se establece por el año de nacimiento, computándose del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

Categorías Edades 2023
(U-12) 11 y 12 años Nacidos 2013-2014
(U-14) 13 y 14 años Nacidos 2011-2012
(U-16) 15 y 16 años Nacidos 2009-2010
(U-18) 17 y 18 años Nacidos 2008-2007
(U-23) De 17 a 23 años Nacidos 2002-2008

Categorías Competitivas:

Categorías Edades 2023
Maxi Baloncesto Rama Masculina 40 en adelante 1984 en adelante.
Maxi Baloncesto Rama Femenina 36 en adelante 1988 en adelante.
Cuarta División Masculina (Hasta 39 años) * 1985 hasta.
Tercera División Masculina (Hasta 39 años) * 1985 hasta.
Segunda División Femenina (Hasta 35 años) * 1989 hasta.
Segunda División Masculina (Hasta 39 años) * 1985 hasta.
Primera División Femenina (Hasta 35 años) * 1989 hasta.
Primera División Masculina (Hasta 39 años) * 1985 hasta.
Mayor Femenina (Hasta 35 años) ** 1989 hasta.
Mayor Masculina (Hasta 39 años) ** 1985 hasta.

Con el fin de tener una liga competitiva y que todos los jugadores tengan oportunidad de crecimiento y desarrollo deportivo, ningún equipo podrá tener más de 3 atletas que hayan participado en el año de desarrollo del torneo con Selección Nacional Mayor. Dicho registro se tomará del listado de atletas que se solicite a FNBG de acuerdo a la participación Oficial y/o internacional.

Previo al inicio de cada torneo, ADDBG solicitara a FNBG el listado de atletas que participaron en el año de desarrollo del torneo con la Selección Nacional Mayor.

**En esta categoría es obligatorio que todos los equipos cuenten con un entrenador acreditado anualmente por FNBG, que se debe presentar en el desarrollo de cada juego. De lo contrario el equipo está sujeto a una sanción o pérdida del juego.

*En estas categorías solamente es permitida la participación he inscripción de dos jugadores que tengan la edad de maxi baloncesto.

  1. En las categorías competitivas, los equipos campeones ganarán el derecho de ascender a la categoría inmediata superior y descendiendo el equipo que quede en último lugar en la tabla de posiciones a la categoría inferior.
  2. Ordinariamente los equipos nuevos deberán ingresar por cuarta división. Excepcionalmente, cuando existan espacios disponibles y un equipo que no haya gado su acenso solicite su participación en una categoría superior a la que corresponda, BG podrá invitar a los equipos que tengan la competitividad, debiendo llenar los siguientes requisitos:
    1. Hacer la solicitud formal, exponiendo ampliamente sus motivos.
    1. Inscribir entrenador que haya cursado nivel uno FNBG.
    1. Hacer el pago de inscripción correspondiente en el plazo que se establezca BG.

No obstante, de cumplir con los requisitos de inscripción, ante la duda sobre la edad de un atleta que forme parte de un equipo BG solicitará al representante del equipo los documentos o pruebas que estime pertinentes.

*Al representante y al entrenador de un equipo en categorías Formativas o Competitivas que inscriba a un menor de edad en una categoría no le corresponda, serán sancionados administrativamente y de oficio con un año de suspensión de toda actividad relacionada en BG. Se exceptúa los casos de refuerzos en categoría Formativas.

Artículo 6. INSCRIPCIÓN:

Un equipo quedará formalmente inscrito a BG cuando, ante la secretaría, llene los siguientes requisitos:

  1. Llenar y enviar el enlace de inscripción consignando todos los datos solicitados y
  2. Presentar fotocopia de certificado de nacimiento vigente, DPI o Pasaporte según sea el caso de cada atleta o miembro del equipo.
  3. Hacer el pago correspondiente de inscripción según a la tabla actualizada de cada categoría o año.
  4. Todos los equipos podrán usar un logotipo oficial y/o material promocional, mismo que deberán ponerse en conocimiento de BG, por escrito, con un mínimo de cuarenta y ocho horas anteriores a su uso y que deberán retirarse al finalizar el juego.

f. Para completar el proceso de inscripción cada equipo deberá enviar por correo Electrónico la ficha con foto, pago, y fotocopia de DPI.

Artículo 7. ENLACE DE INSCRIPCIÓN:

La inscripción se deberá hacer de manera electrónica de acuerdo al enlace que se envié a cada representante los cuales deben contener la siguiente información:

✔ Nombre del equipo;

✔ Uniforme de juego claro y oscuro;

✔ Representante.

✔ Representante suplente.

✔ Entrenador.

✔ Asistente.

✔ Categoría de competencia.

✔ Género.

✔ Jugadores.

  1. Todas las personas naturales que llenen el enlace deberán proporcionar fotocopia del DPI, pasaporte, fotografía de cada miembro del equipo.
  2. Los jugadores deberán incluir el número del uniforme, fecha de nacimiento en la ficha.
  3. Los jugadores provenientes del extranjero deberán presentar fotocopia de pasaporte.

Los cambios en el enlace de inscripción, así como las actualizaciones deberán informarse únicamente al correo electrónico asobasquet.guatemala@gmail.com como mínimo 72 horas antes de su próximo juego.

Artículo 8. FICHA NUEVA:

Al inicio de cada torneo, todo equipo que desee inscribirse deberá llenar una ficha nueva.

Artículo 9. PERIODO ORDINARIO DE INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS:

BG publicará las convocatorias a campeonatos de apertura y clausura indicando el día de finalización para las inscripciones ordinarias de los equipos.

La administración podrá extender un periodo extraordinario cuando los equipos participantes no cumplan con los requisitos de inscripción, debiendo publicar dicho periodo por los medios electrónicos oficiales de BG.

Artículo 10. PERIODO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS INDIVIDUALES:

El plazo para inscribir sujetos termina con la primera vuelta de cada torneo o cuando finalice el 50% de calendario.

Las inscripciones de los sujetos deberán hacerse con un mínimo de 72 horas antes de su participación vía electrónica, el horario de oficina de BG de diez a dieciséis horas de lunes a viernes.

Artículo 11. JUGADORES ACTIVOS:

Un jugador que haya participado activamente en el terreno de juego durante un partido oficial (que hubiere ingresado a la cancha), no podrá jugar con otro equipo hasta que el torneo en el cual participó finalice.

Artículo 12. JUGADORES INACTIVOS:

Cualquier jugador que esté inscrito en el cuadro oficial, pero no haya participado activamente en algún juego se considera INACTIVO.

Estos jugadores podrán cambiar de equipo durante un mismo torneo.

Artículo 13. PROHIBICIONES:

  1. Ningún jugador, podrá participar simultáneamente en dos equipos en cualquier categoría competitiva, durante el mismo campeonato. Esta prohibición tiene alcance para todas las ligas asociadas a BG. Exceptuando de esta disposición a los jugadores que participan en las categorías formativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. El incumplimiento de esta prohibición tendrá como sanción la suspensión del jugador durante el torneo que se esté desarrollando.
  • BG no aceptará la inscripción o participación de un sujeto que tenga pendiente o esté cumpliendo una sanción de suspensión, impuesta por la Federación Nacional de Baloncesto de Guatemala. CDAG, DIGEF.
  • CONVENIOS ENTRE JUGADORES Y EQUIPOS: BG no tendrá participación, ni reconoce los acuerdos contractuales que celebren los sujetos y los equipos.
  • Está prohibido el ingreso a las instalaciones deportivas megáfonos, silbatos o pitos, sirenas o cualquier mecanismo sonoro que utilice energía mecánica o eléctrica.
  • Dos o más equipos pertenecientes a una misma rama y categoría, no podrán denominarse o llamarse igual a otro equipo ya inscrito en BG.
  • Los equipos no podrán usar un nombre que contenga expresiones que generen conflictos culturales, raciales, sexuales o ideológicos o que transgredan las buenas costumbres. Baloncesto Guatemala a través de su representante hará saber este extremo a los equipos.

Artículo 14. REGLAS ESPECÍFICAS DEL TORNEO CLASIFICATORIO DE LIGA NACIONAL.

  1. Defensa Personal: Con el objeto de alcanzar una mejorara sustancial, tanto en la preparación como en el performance de los atletas y equipos que participan en los Torneos organizados por BG se ha determinado incorporar la regla de “DEFENSA PERSONAL” en la Liga Metropolitana de Categorías Formativas en ambas ramas, no está́ permitida la defensa de zona, aplicando el concepto de defensa de ayuda, pudiendo doble o triple marcar al ofensivo con balón hasta que haya cruzada la media cancha ofensiva. La infracción a esta norma se sancionará por el árbitro de la siguiente forma:
    1. La primera vez con llamada de atención al atleta debiendo otorgar el balón al equipo atacante;
    1. La segunda vez con llamada de atención al entrenador del equipo debiendo otorgar el balón al equipo atacante;
    1. La tercera vez se sancionará con una falta técnica al entrenador del equipo;
    1. A partir de la cuarta ocasión que el equipo defensivo cometa la infracción, se le otorgara la posesión del balón al equipo atacante.

b)     Reglas Especiales Para La Categoría U12

BG organiza los Torneos Departamentales para estas categorías basados en la filosofía de la protección y desarrollo de los niños, la masificación del deporte y la socialización de los atletas. En virtud de lo anterior se establecen las siguientes reglas de aplicación exclusiva para esta categoría.

  1. La altura de las canastas será́ de 3.05 mts.
    1. El tiro libre se efectuará a una distancia de 4 mts. De distancia medidos desde el tablero.
    1. El balón de juego será́ número seis (#6) para ambas ramas
    1. Los partidos tendrán una duración de 4 periodos de 8 minutos cronometrados cada uno.
    1. Aplica la regla de 3, 24 y 14 segundos.
    1. Aplica la regla de 8 segundos para pasar a la cancha ofensiva.
    1. Aplica la regla de 5 segundos para el tiro libre.
  • Aplica la regla de 5 segundos para sacar el balón.
    • Aplica la bonificación después de falta y canasta.
    • No aplica la zona de lanzamiento para 3 puntos.
    • Aplica el regreso de balón.
    • Un equipo va a la línea de tiro libre a partir de la quinta falta por cada periodo.
    • Si un jugador anota de cualquier forma en su propio aro, no contara la canasta, debiendo otorgar el balón para el saque lateral al equipo contrario.
    • Cada equipo tiene derecho a solicitar un tiempo fuera por cuarto. Los entrenadores podrán poner de pie y dar instrucciones durante el tiempo fuera.
    • Se aplicarán faltas técnicas para atletas y cuerpo técnico.
    • Si un partido termina empatado no se jugará tiempo extra.
    • Los cambios de jugadores quedan a libertad de los entrenadores.

c)     Disposiciones Especiales Para La Categoría U12

Durante el desarrollo del juego los entrenadores deben de permanecer sentados. El árbitro encargado y el representante de BG, verificaran que en ningún momento se lastime la autoestima de un atleta, con palabras altisonantes, soeces o fuera de tono dirigidas hacia los menores por parte de los entrenadores, padres de familia o el mismo público.

Los entrenadores podrán dar indicaciones únicamente en los tiempos fuera.

A un entrenador que repetidamente desatienda esta instrucción se le sancionara, la primera vez verbalmente, la segunda vez con una falta técnica.

Artículo 15. REQUISITOS DE INCRIPCIÓN PARA LOS JUGADOR QUE REPRESENTA AL BG EN LIGA NACIONA DE CATEGORIAS FORMATIVAS.

Un jugador proveniente de los departamentos podrá representar a BG en los torneos nacionales representando a Guatemala, si cumple con uno de los siguientes requisitos:

  1. Que haya nacido en el departamento de Guatemala.
  2. Que esté estudiando en el departamento de Guatemala.

Dichos extremos se probarán presentando en la secretaría de BG, copia de DPI, certificación de nacimiento o copia de pasaporte (según sea el caso).

Los jugadores extranjeros de la LMCF podrán participar si cursan sus estudios en el departamento de Guatemala, extremo que se probará con certificación extendida por el centro educativo en la cual conste que el menor cursa el ciclo escolar en el departamento al cual se desee representar. La certificación deberá́ contener el Código Personal de la Ficha Escolar del Ministerio de Educación, adjuntando copia del pasaporte.

En la -LMCF– la vinculación de un jugador activo con BG terminará hasta concluir la fase final o final Four nacional organizada por FNBG del año en curso.

EL jugador que participe en el torneo clasificatorio en el departamento de Guatemala no podrá representar a otro departamento en la Liga Nacional organizada por FNBG.

Artículo 16. JUGADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS:

Para los efectos de este reglamento se considera jugador nacional a la persona nacida en el territorio guatemalteco, o nacido en el extranjero de padres guatemaltecos; a todos aquellos extranjeros con permanencia en el país por más de un año ininterrumpidamente, extremo que se deberá probar por medio de su movimiento migratorio; y aquellos extranjeros que viven en Guatemala por más de un año ininterrumpidamente y cuya actividad principal no es jugar baloncesto. Este extremo deberá probarse por constancias originales extendidas por autoridad competente, mismas que deberán ser entregadas en la secretaría de BG.

Para los efectos de este reglamento se considera jugador extranjero a las personas nacidas fuera del territorio guatemalteco y que vienen al país con el exclusivo objeto de jugar baloncesto.

Estos jugadores deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Transferencias Internacionales para jugadores emitido por FIBA. Todos los equipos, de cualquier categoría, podrán inscribir a dos jugadores extranjeros, cumpliendo, en lo aplicable, con los requisitos establecidos en los artículos del 7 al 14 del presente reglamento.

Un jugador nacional o extranjero podrá participar en las series finales si participa activamente por lo menos en el 50% de los juegos de clasificación.

*La infracción por incumplimiento de esta normativa será sancionada administrativamente de la siguiente manera:

  1. Al jugador nacional o extranjero que haya jugado activamente en un partido sin haber presentado la documentación requerida con expulsión del torneo.
  2. Al equipo, con la pérdida por incomparecencia del partido que originó la sanción.

Artículo 17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EQUIPOS:

Son derechos y obligaciones de los equipos en su relación con la BG, los siguientes:

  1. Presentar a la altura de la cancha dos uniformes de juego, uno claro y uno oscuro con la misma numeración.
  2. Participar en las competiciones oficiales, según su correspondiente categoría, toda vez se cumpla con los términos reglamentarios establecidos por BG.
  3. Participar en encuentros amistosos concertados con otros equipos nacionales o extranjeros.
  4. Velar por el comportamiento de su porra (no se permite insultos, palabras soeces o vulgaridades hacia la porra contrario o árbitros ni el ingreso de la porra a la duela). Para los efectos de este reglamento PORRA es toda persona individual o grupo de simpatizantes de un equipo. En los casos que la organización del campeonato considere oportuno, antes/durante el partido, dará instrucciones al equipo sobre el lugar que la porra deberá utilizar.

CAPÍTULO II

REPRESENTANTE:

Artículo 18. REPRESENTANTE:

Es un miembro obligatorio del equipo, su designación deberá constar en la ficha de inscripción de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Una vez esté inscrito en la ficha, el representante de un equipo podrá ser un jugador del mismo.

Artículo 19. DERECHOS DEL REPRESENTANTE:

  1. Que BG le informe cualquier resolución relacionada con su equipo, para lo cual deberá registrar en la ficha de inscripción su número de teléfono y correo electrónico, así como cualquier cambio de número o correo.
  2. Ser informado por parte de la BG de la calendarización y/o cualquier modificación de la misma por medio de su WhatsApp o correo electrónico.

Artículo 20. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:

  1. Completar los requisitos de inscripción del equipo con todas las formalidades solicitadas.
  2. En representación de su equipo, debe estar solvente en todos los pagos establecidos por BG y en el pago de multas o sanciones económicas impuestas por los órganos correspondientes a los jugadores y al equipo.
  3. Comunicarse con BG, cumplir con los tiempos y demás requisitos de inscripción, así como realizar todas las gestiones para que su equipo participe en las competiciones oficiales organizadas por BG, en la categoría correspondiente.
  4. Notificar en la secretaría de BG cualquier cambio en los contactos de los sujetos registrados en la ficha.
  5. Actuar dentro y fuera del terreno de juego, incluyendo las redes sociales en acuerdo a las normas de juego limpio.
  6. Como miembro de BG, comportarse decorosamente cuando se encuentre en rol de observador o porra de un encuentro organizado por esta.
  7. En cumplimiento con los principios del juego limpio, evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de la BG, del propio Equipo, de otros equipos, de sus directivos, representantes, entrenadores, jugadores o aficionados.
  8. Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos nacionales e internacionales.

Artículo 21. JUGADOR:

CAPÍTULO III JUGADOR


Para los efectos de este reglamento, se considera jugador a la persona natural que posee la capacidad física y fuerza suficiente para la competencia que le corresponde según su categoría, y que una vez cumpla con los requisitos de inscripción, participa en los juegos y competencias de baloncesto organizados por BG.

Artículo 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE JUGADOR:

  1. Llenar y completar la ficha de inscripción con todas las formalidades solicitadas.
  2. Obtener el carné que lo identifique como atleta asociado, obteniendo los beneficios relacionados.
  3. Los atletas participan bajo su propio riesgo, debiendo realizarse las pruebas médicas necesarias para determinar su aptitud para poder participar en una competencia de alto rendimiento. Ante embarazo evidente o sabido de una jugadora, BG podrá prohibirle la participación activa en un juego.
  4. Ser elegible a una convocatoria de proceso de selección nacional en cualquiera de sus categorías, o juicio del cuerpo técnico de dicha federación.
  5. Representar dignamente a su equipo de acuerdo a las normas de juego limpio.
  6. Actuar dentro y fuera del terreno de juego, incluyendo las redes sociales en acuerdo a las normas de juego limpio.
  7. Como miembro de BG, comportarse decorosamente cuando se encuentre en el rol de observador o aficionado de un encuentro organizado por BG o FNBG.
  8. En cumplimiento con los principios del juego limpio, evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos de la BG, del propio Equipo, de otros equipos, de sus directivos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier otro miembro de los equipos, incluso, de los aficionados.
  9. Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO IV

ENTRENADOR

Artículo 23. ENTRENADOR:

 

Para los efectos de este reglamento es la persona natural dedicada a la enseñanza, preparación y dirección técnica del Baloncesto, esta persona deberá estar inscrito la ficha de inscripción correspondiente de BG.

Artículo 24. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENTRENADOR:

  1. Llenar y completar la ficha de inscripción, con todas las formalidades solicitadas.
  2. Una vez cumplido los requisitos y superadas las evaluaciones obtener el carnet que lo identifique como entrenador certificado por FNBG.
  3. A su discreción un entrenador, en cualquier momento del campeonato podrá cambiar de equipo, siempre que lo haga constar por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación al próximo juego en la secretaría de BG, en horas de oficina, de nueve a diecisiete horas, para su respectivo registro. Ningún entrenador podrá dirigir a más de un club o academia durante el desarrollo del mismo torneo.
  4. Actuar dentro y fuera del terreno de juego, incluyendo las redes sociales en acuerdo a las normas de juego limpio;
  5. Como miembro de BG, comportarse decorosamente cuando se encuentre en rol de observador o porra de un encuentro organizado por BG o FNBG;
  6. En cumplimiento con los principios del juego limpio, evitar actos violentos o animosos contra miembros directivos y trabajadores de la BG, FNBG, del propio Equipo, de otros equipos, de sus directivos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier otro miembro de los equipos e, incluso, de los aficionados;
  7. Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos nacionales e internacionales.

Artículo 25. ÁRBITRO:

CAPÍTULO V

ÁRBITROS

 

 


Artículo 25. ÁRBITROS:

Para efectos de este reglamento árbitro es la persona natural, quien teniendo la acreditación anual por FNBG, es la figura de autoridad dentro del terreno de juego y que, durante los partidos de baloncesto oficiales y no oficiales, velan por la aplicación de las Reglas de Juego dispuestas por FIBA, FNBG y BG establezcan con respecto al juego, antes, durante y después del mismo.

Siempre que fuera necesario, el árbitro está sujeto a la autoridad administrativa y disciplinaria de BG por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que se originen por incumplimiento de las normativas establecidas por el grupo arbitral.

Artículo 26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS:

  1. Estar inscrito en el registro de árbitros de BG, actualizado cada año.
  2. Una vez cumplido los requisitos y superadas las evaluaciones obtener el carné de FBNG que lo identifique como Árbitro Federado durante un año calendario.
  3. Presentarse al terreno de juego debidamente uniformado con suficiente tiempo de antelación al juego que debe dirigir.
  4. Asistir a las capacitaciones, pruebas y/o cursos de capacitación o divulgación a los que sea convocado por BG o por FNBG.
  5. Conocer ampliamente las Reglas de Juego FIBA, el presente reglamento y las normas generales de BG.
  6. Ningún árbitro podrá participar en calidad de jugador en ninguna categoría en la que participe como árbitro.
  7. Cumplir con las normativas establecidas por sus diferentes grupos arbitrales.
  8. Responder a las audiencias a las que el Órgano Disciplinario de BG les convoque y someterse a la autoridad del mismo.
  1. En cumplimiento con los principios del juego limpio evitar actos violentos o animosos contra otros miembros del grupo arbitral FNBG, contra miembros directivos, trabajadores de la BG, FNBG, directivos de equipos, representantes, entrenadores, jugadores, o cualquier otro miembro de los equipos e, incluso, de los aficionados.
  2. Cumplir y velar porque se cumplan los reglamentos nacionales e internacionales.
  3. Como miembro de BG, comportarse decorosamente cuando se encuentre en el rol de observador o aficionado de un encuentro organizado por BG o FNBG.
  4. En un lapso no mayor de veinticuatro horas hábiles, en los partidos en los que ocurran incidentes, presentar informes detallados sobre los hechos ocurridos ante la administración.

CAPÍTULO VI

DE LOS DEMÁS SUJETOS RELACIONADOS

Artículo 27.

Con el objeto de conocer y resolver sobre cualquier eventualidad que se presentaré, BG ejercerá autoridad sobre los sujetos involucrados en la actividad deportiva organizada por ella misma y que no fueron mencionados expresamente en los artículos anteriores, Representante Suplente, Asistente de Entrenador, Médico, kinesiólogo, Masajista, Auxiliares del Entrenador, Patrocinador o Dueño del Equipo, incluso Padres de Familia de los jugadores de las Categorías Formativas.

TITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIALES DE JUEGO Y LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS OFICIALES DE JUEGO

Artículo 28. CALENDARIZACIÓN:

Con el inicio de cada torneo BG elaborará el calendario de juego, respectivo. El cual deberá ser publicado en la página oficial de la Asociación, debiendo los miembros de cada equipo, observar y respetar las fechas de juego establecidas.

BG podrá suspender o modificar el calendario de competencia cuando por motivos de fuerza mayor, deba realizarlo, incluso cuando estas modificaciones sean con un tiempo próximo a los juegos programados. En tales circunstancias BG está obligada únicamente a notificar a los representantes de los equipos y al comisionado arbitral quienes a su vez deberán comunicarlo a quien corresponda.

Artículo 29. RECALENDARIZACIÓN:

El equipo que no pueda cumplir con la calendarización establecida por BG deberá solicitar recalendarización, por medio de una carta o vía correo electrónico oficial, en la cual explique los motivos de su solicitud, por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. De ser aceptada la recalendarización BG comunicará por medio de su representante el cambio a ambos equipos. BG no considerará recalendarizaciones que no hayan sido solicitadas por escrito con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación, el incumplimiento de esta disposición ocasionará que la solicitud no proceda y se determine el partido perdido por incomparecencia.

Así mismo cuando COG, CDAG o FNBG programen de forma emergente actividades dentro del Gimnasio Nacional Teodoro Palacios Flores, se informará a los representantes de los equipos de la suspensión y se reprogramarán los juegos, notificando a los equipos por medio de sus representantes.

Artículo 30. NÓMINA OFICIAL:

Antes de su primer partido los equipos deberán registrar en la secretaría de BG su ficha de inscripción, en ella deberá constar su nómina oficial incluyendo el número de camisola que cada jugador utilizará durante todo el torneo.  Ver artículo 8 de este reglamento.

Artículo 31. REQUISITOS DEL UNIFORME DE JUEGO:

La camiseta debe tener número visible, del cero (0) al noventa y nueve (99), en el frente y la espalda. Los equipos de la Categoría Mayor masculina y femenina deberán incluir en su camisola en la parte superior derecha el logotipo de BG de no menos de 16 cm2.

Artículo 32. CAMBIO DE NÚMERO DE CAMISOLA:

Ningún jugador podrá cambiar de número de camisola durante el desarrollo de un torneo, a menos que lo notifique por escrito a la organización con 72 horas de antelación dicho cambio opera para que juegue de una sola vez.

*El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que BG de oficio, en el momento de tener conocimiento de la infracción, suspenda al infractor en el partido inmediato siguiente.

Artículo 33. COLOR DEL UNIFORME:

Todos los equipos deberán tener dos juegos de camisolas con la misma numeración, un claro y un oscuro.

  1. El equipo citado en primer lugar en el calendario (equipo local), deberá llevar camiseta de color claro.
  2. El equipo citado en segundo lugar en el calendario (equipo visitante) deberá llevar camiseta de color oscuro.

No obstante, si los dos equipos están de acuerdo pueden intercambiar el color de las camisolas.

De lo contrario el juego se perderá 20 a 0 en mesa por incomparecencia.

Además, todos los jugadores deberán utilizar calcetines del mismo color, mismos que deben sobresalir como mínimo dos pulgadas de los zapatos o tobilleras.

Artículo 34. ACCESORIOS DEL UNIFORME Y UNIFORME DE CALENTAMIENTO:

Los equipos podrán portar uniforme de calentamiento, que puede constar de playera, suéter, chumpa o pants.

Los jugadores podrán utilizar indumentaria que sea visible fuera del uniforme siempre que la utilicen para protección, compresión o refuerzo, en la rodilla, muslos o codos, siempre que sean de color blanco, negro o en su defecto del color dominante del uniforme.

También podrán utilizar camiseta sin mangas debajo del uniforme una vez sea del mismo color de este.

No se permite el uso de enterizos (licra larga de la cintura o del torso hasta los tobillos) debajo del uniforme.

*El incumplimiento de esta disposición será motivo suficiente para que el árbitro no permita su participación en el encuentro deportivo.

Artículo 35. INGRESO Y EGRESO A LA DUELA:

Los miembros del equipo deberán cambiarse antes y después del partido únicamente en los vestidores.

Deberán ingresar a la duela por el área de vestidores debidamente uniformados.

Los jugadores no podrán calentar ni permanecer en la banca de juego con gorra y/o ropa que no forme parte del uniforme.

Al finalizar el encuentro ningún miembro del equipo podrá permanecer en la duela, debiendo dirigirse a los vestidores o subiendo al graderío.

*El incumplimiento de esta disposición será sancionado de forma administrativa y de oficio con multa de Q100.00.

Artículo 36. UNIFORME DEL CUERPO TÉCNICO:

  1. Para dirigir en todos los partidos, el Cuerpo Técnico de cada equipo deberá́ vestir pantalón formal, pantalón de lona o pantalón deportivo una vez sea el del uniforme del equipo, camisa de vestir, camisa tipo polo y/o camisa sublimada con cuello. El miembro del Cuerpo Técnico que no se presente vestido de la manera indicada, no podrá́ permanecer en la banca.
  • Ningún miembro del equipo podrá́ permanecer en la banca vistiendo playera, gorra, pantaloneta, sandalias o cualquier otra prenda de vestir que no esté́ descrita con anterioridad.
  • La normativa del inciso anterior aplica también para los protocolos de inauguración y clausura.
  • Todas las consideraciones y decisiones sobre la uniformidad estarán a cargo de los árbitros de cada encuentro aplicando la normativa y cuando lo hubiere el Encargado de Torneos.

*Ante el incumplimiento de este artículo en un juego finalizado, no serán admitidas las protestas.

Artículo 37. INCOMPARECENCIA DEL EQUIPO:

Para los efectos de este reglamento incomparecencia significa:

  1. En las categorías competitivas, recreativas y formativas, que el equipo no se ha presentado y/o no puede presentar cinco jugadores preparados para jugar a la hora programada para el inicio del partido.
  2. Por sus acciones impide que inicie o continúe el partido.
  3. Se niega a jugar después de haber recibido del árbitro principal la orden de hacerlo.
  4. Para el equipo que gane por incomparecencia, deberá cancelar la cuota que corresponde al arbitraje del juego en mención, de lo contrario ambos equipos pierden por incomparecencia.
  5. El equipo que pierda dos juegos por incomparecencia en el mismo torneo, será retirado automáticamente del torneo en desarrollo.

El equipo que pierda por incomparecencia tendrá 0 puntos en la tabla de clasificación y deberá pagar el arbitraje del juego perdido, antes de su participación de su siguiente juego.

Artículo 38. FORMALISMOS PARA INICIAR UN PARTIDO:

Todos los partidos deben cumplir con los siguientes formalismos:

  1. Quince minutos antes de la hora programada para el inicio del partido.
    1. Los jugadores deben presentarse al escenario deportivo donde se desarrollará el partido para efectos de calentamiento debidamente uniformados.
    1. El entrenador debe indicar a la mesa arbitral los doce jugadores que participarán en el juego.
    1. Los árbitros echarán a andar el cronómetro en cuenta regresiva.
  2. Diez minutos antes de la hora programada:
    1. El entrenador revisará la nómina, indicará los cinco jugadores titulares y firmará el acta de juego;
    1. El representante del equipo o entrenador, mostrará en la mesa arbitral su constancia de pago en concepto de servicios arbitrales.
    1. Una vez llenados estos requisitos el equipo se encontrará habilitado para jugar.
  3. A la hora programada para el partido:
    1. Obligatoriamente, parados en la duela deben encontrarse los cinco jugadores titulares aptos para jugar.
    1. El jugador que se presente después de iniciado el segundo cuarto, no podrá participar en el partido en mención.
  4. El número de jugadores para iniciar un encuentro oficial es de 5 atletas en todas las categorías, los cuales deben estar habilitados para jugar por la organización.

Artículo 39. SUSTITUCIÓN DEL ENTRENADOR Y CAPITÁN:

En los casos que antes y durante el partido el entrenador y en su caso el asistente del entrenador, no puedan continuar desempeñando su función, el capitán del equipo actuará como entrenador- jugador.

Si el capitán que actúa como entrenador:

  1. Es expulsado del partido por 5 faltas, puede continuar ejerciendo como entrenador.
  2. Debe abandonar el terreno de juego por falta descalificaste o por otro motivo, el sustituto de capitán podrá sustituirlo como entrenador.

Artículo 40. SUSPENSIÓN DE PARTIDO POR CAUSAS NATURALES Y DE FUERZA MAYOR Y REPROGRAMACIÓN:

Si durante un juego y a criterio del árbitro principal o seguidores el encuentro debe ser suspendido provisionalmente por las causas justificables, el cuerpo arbitral tomará todas las previsiones necesarias para el correcto seguimiento del partido.

Si transcurridos treinta minutos no es posible reanudar el encuentro, será suspendido definitivamente.

Para el efecto BG reprogramará el partido bajo las condiciones siguientes:

  1. Se repetirá solamente el tiempo faltante, se continuará con la misma acta del juego suspendido.
  2. Participarán los jugadores y personal técnico que estaban presentes y acreditados para jugar en ese partido, además de ser posible los mismos árbitros, ellos serán los únicos que terminarán el juego.
  3. Un jugador que esté inscrito en la planilla, pero no se encuentre presente cuando se suspendió el partido, no podrá participar en la continuación del juego.

Artículo 41. PERMANENCIA EN EL BANCO:

Podrán permanecer en el banco de juego un máximo de doce jugadores facultados para jugar, incluido un capitán, un entrenador, entrenador asistente y un máximo de cinco asistentes de equipo que pueden sentarse en el banco y desarrollar responsabilidades especiales como delegado, médico, estadígrafo, fisioterapeuta, intérprete, etc. DEBIENDO ESTAR TODOS ELLOS INSCRITOS EN LA FICHA DE INSCRIPCIÓN.

Artículo 42. TERRENO DE JUEGO:

La sede principal donde se desarrollarán los juegos que organice BG será las instalaciones deportivas del Gimnasio Nacional Teodoro Palacios Flores –GNTPF-. Así mismo, también se podrán utilizar las canchas ubicadas en las afueras del GNTPF, sobre la doce avenida de la zona 5 o cualquier otra que la Asociación determine.

La Asociación dotará la logística para realizar los encuentros, es decir, balones, tableros, aros, redes y otros elementos y dispositivos de seguridad y protección.

Artículo 43. JERARQUÍA DE LAS REGLAS:

En todos los encuentros oficiales organizados por BG, las reglas de juego oficiales para ser aplicadas serán:

  1. Reglamento General de Competencia y Disposiciones Generales.
  2. Reglamento FIBA.
  3. Reglamento FNBG.
  4. Acuerdos emitidos por BG.

CAPÍTULO II

FORMATO DE   COMPETENCIA

Artículo 44. TORNEO APERTURA Y CLAUSURA:

BG establece como campeonatos oficiales el torneo apertura y el torneo clausura.

En ambos torneos se aplicará la regla de ascenso y descenso para las categorías competitivas.

Artículo 45. REGLA DE ASCENSO Y DESCENSO:

Los equipos de las categorías tercera, segunda y primera división tienen derecho al ascenso a la categoría inmediata superior cuando hubieran quedado en primer lugar del torneo apertura o clausura.

Los equipos de las categorías tercera, segunda, primera y mayor que hubieran quedado en último lugar, descenderán a la categoría inmediata inferior.

  1. Excepcionalmente y de forma automática, en el caso que, en las categorías primera, segunda, y tercera división, uno o más equipos pierdan dos partidos por incomparecencia, descenderán automáticamente a la categoría inmediata inferior. En consecuencia, ascenderán de la categoría inmediata inferior en primer lugar, el equipo campeón y en orden descendente de acuerdo a la tabla clasificación regular.
    1. En el caso que uno o uno o más equipos de categoría mayor pierda o pierdan dos partidos por incomparecencia o no se inscriban en el torneo descenderán automáticamente a la primera división. El orden de ascenso en estos casos será, en primer lugar, el equipo campeón de primera división, quedando a discreción de BG y el ingreso de otros equipos a categoría mayor, una vez exista un espacio disponible en esta categoría.

Artículo 46. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS:

La clasificación de los equipos se hará por puntos de acuerdo a los registros de partidos ganados y perdidos, concediendo dos (2) puntos por partido ganado, un (1) punto por partido perdido y cero (0) puntos un partido perdido por incomparecencia.

Si los dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en los partidos disputados entre ellos, se aplicarán estos criterios:

  1. Serie particular.
    1. Mejor cociente entre los partidos disputados entre ellos.
    1. Si estos criterios siguen sin decidir la clasificación, se tomará la regla de juego limpio siendo esta la menor cantidad de faltas cometidas por un equipo la que definirá las posiciones.

Los mismos criterios serán aplicados en la Final Four si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en los partidos disputados entre ellos.

CAPÍTULO III

FASE FINAL

Artículo 47. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN:

Para jugar en fase final un jugador deberá haber participado activamente como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) del total de partidos de la fase clasificatoria. Si la fase de clasificación se desarrollo en cantidad impar de partidos, se dará por clasificado quien haya jugado en:  

Cantidad de partidos impares. Cantidad de juegos para participar en la Final Four.
3 2
5 3
7 4
9 5
11 6
13 7
15 8

   Las excepciones a este requisito son:

  1. Por suspensión ocasionada por lesión, extremo que deberá ser probado por medio de un comprobante extendido por médico de CDAG o del COG. La fecha del comprobante debe tener relación con la fecha de participación de su equipo en el torneo.
  2. En caso de maternidad, extremo que deberá ser probado por medio de comprobante extendido por el médico tratante.
  3. Por viaje al extranjero, extremo que deberá comprobarse por medio de pasaporte o control migratorio extendido por la Dirección General de Migración;
  4. Por Covid-19, extremo que deberá ser comprobado por prueba de laboratorio medico certificado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  5. Para los jugadores incluidos en las líneas de desarrollo de FNBG, por motivos de su participación en actividades oficiales o de fogueo dentro o fuera del país.
  6. Para los jugadores que participen en los torneos organizados por FNBG comprobando su participación con el acta de juego.
  7. NO SERÁN ACEPTADAS las excusas por trabajo o estudio.

Para los jugadores extranjeros reconocidos en el artículo 17 del presente reglamento, esta norma se aplica de la misma manera.

La administración se encargará de extender el comprobante o pase internacional a los extranjeros que cumplan con los requisitos contemplados por FNBG y FIBA.

Artículo 48. SISTEMA DE COMPETENCIA PARA FASE FINAL:

De acuerdo al número de equipos participantes en cada categoría se programará el sistema de competencia:

  1. Etapa clasificatoria: BG establecerá al inicio de cada torneo si se disputa a una o más vueltas.
  2. Fase final: Se jugará un Final Four en cada categoría con excepción de las categorías que no cumplan con el mínimo de equipos para este formato. En este caso BG decidirá el formato de juegos en esta etapa.

CAPÍTULO IV

Artículo 49. LIGA NACIONAL DE BALONCESTO:

La BG designara los equipos que representaran al departamento de Guatemala en los torneos organizados por FNBG de LNCF Y LNB, para las categorías; Primera División, Segunda División, Maxi Baloncesto y Categorías Formativas de la Liga Metropolitana.

Si el equipo renuncia a este incentivo, BG podrá designar un equipo nuevo, para cumplir con la representación a nivel nacional de los torneos organizados por FNBG.

Artículo 50. DE LAS LIGAS Y SU AVAL.

Con el objeto de lograr el desarrollo y fomento del baloncesto BG podrá establecer y/o avalar las ligas que considere oportuno. Para ello avalará la Comisión Organizadora de cada Liga.

La comisión Organizadora de una liga de Baloncesto que planee afiliarse a BG, debe solicitarlo por escrito, firmar una carta de compromiso con BG para garantizar la aceptación y su respaldo a estas y demás normas que la regulen.

Cada comisión organizadora debe:

  1. Presentar su reglamento de competencia;
  2. Detallar nombres y cargos de sus miembros.
  3. Fotocopia simple del acta de toma de posesión.
  4. Establecer una estructura que incluya;
    1. Torneos a realizar en el año.
    1. Formato de competencia;
    1. Proceso de inscripción de jugadores y equipos;
  5. Establecer su régimen económico.

Cada liga asociada debe de solicitar su afiliación anual a Baloncesto Guatemala, quien deberá emitir el acuerdo de aprobación respectivo.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 51. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES:

En cualquier momento de la competencia, las sanciones serán impuestas por la Comisión técnica integrada por el Director Administrativo y Coordinador Técnico.

Artículo 52. INFRACCIONES EN LA INSCRIPCIÓN Y SUS SANCIONES:

 A los equipos, academias o clubes que se le demuestre que permitió la participación de un jugador sin cumplir lo establecido en los artículos correspondientes a la inscripción será sancionado de la siguiente manera:

  • A LOS EQUIPOS: La pérdida del partido en el que se descubrió la infracción computándose en la tabla general de posiciones cero (00) puntos para el equipo infractor.
  • AL JUGADOR: Se le sancionara con la suspensión de cuatro (04) juegos en el torneo donde se haya descubierto la infracción. Si la infracción fuera descubierta incluso en el último juego del torneo, la suspensión abarcara los primeros cuatro (4) juegos del torneo siguiente, no pudiendo jugar incluso como refuerzo en ninguna otra categoría.

Artículo 53. INFRACCIONES COMETIDAS EN JUEGO Y SUS SANCIONES:

 La Dirección Administrativa de BG, también está facultada para imponer las siguientes sanciones:

  • Un jugador que cambie su número de camisola durante un mismo campeonato dará lugar a que, en el momento de tener conocimiento de la infracción, se suspenda al infractor en el partido inmediato siguiente.
  • Una persona que incumpla lo establecido a las normas de uniformidad a la hora de los juegos, no se le permitirá participar en el encuentro de mérito.
  • Al jugador que sea reportado por los árbitros o el coordinador técnico, por cambiarse afuera de los camerinos o área designada para el efecto o permanezca sin camisa en el recinto deportivo, será suspendido automáticamente en el juego siguiente.
  • Un jugador a quien se le haya marcado dos faltas técnicas acumuladas en el mismo juego: Exclusión del juego en desarrollo debiendo retirarse de las instalaciones.
  • Un jugador a quien se le haya marcado dos faltas antideportivas acumuladas en el mismo juego: Exclusión del juego en desarrollo debiendo retirarse de las instalaciones.
  • Una falta técnica y una falta antideportiva en el mismo Juego: Exclusión del juego en desarrollo debiendo retirarse de las instalaciones.
  • Falta descalificaste: Exclusión del juego en desarrollo debiendo retirarse de las instalaciones. La suspensión dos partidos automáticos inmediatos siguientes y multa deQ.150 La copia del acta de juego será la notificación para darse por enterado el atleta y el representante.
  • Un equipo que pierda un partido por incomparecencia, deberá pagar el pago correspondiente a su arbitraje para poder jugar su próxima jornada,  el equipo infractor enviará una foto al correo electrónico: asobasquet.guatemala@gmail.com del comprobante de pago en caso contrario el equipo infractor perderá por negligencia todos los siguientes juegos en los que participe hasta no cumplir con el respectivo pago y no será inscrito en futuros torneos organizado por BG hasta no realizar el pago.
  • El equipo que pierda dos partidos por incomparecencia a visita recíproca, en la misma categoría y rama, así mismo los equipos que informen que no pueda continuar en el torneo por cualquier razón, serán RETIRADOS del torneo y perderán la categoría  y todos los resultados de los partidos disputados antes y después de su retiro se le darán por ganado a los equipos 20 a 0 y se aplicará la sanción económica correspondiente, indicada en el literal anterior y no serán inscrito en el próximo torneo hasta haber cancelado dicho pago.
  • Un equipo que se presente sin entrenador acreditado por FNBG durante tres distintas jornadas en la categoría Mayor, será eliminado del torneo y todos los resultados de los partidos disputados antes y después de la expulsión se le darán por ganado a los equipos 20 a 0.
  • Los miembros de un equipo que sean observados y/o reportados, comportándose de manera obscena, indecorosa o en contra de los principios del juego Limpio, aun cuando únicamente se encuentre en rol de observador o aficionado dentro del gimnasio, albergue, comedor, inclusive en las redes sociales, serán sancionados de acuerdo con la gravedad de su infracción.
  • El miembro de un equipo que en una jornada de un evento haya sido descalificado en un partido e interfiera con el desarrollo de otro juego de la misma jornada, será retirado de la instalación deportiva.
  • El sujeto que se presente en estado de embriaguez al escenario deportivo será descalificado del torneo.
  • El equipo que permita que uno de sus miembros participe en estado de ebriedad será sancionado con la pérdida del encuentro.
  • Cuando el público o porra seguidora de un equipo interfiera negativamente con el desarrollo de las actividades deportivas, se procederá de la manera siguiente:

1. El árbitro central deberá detener el partido, dirigirse al entrenador del equipo de la porra identificada y pedirle que él, el representante o entrenador del equipo conversen con los seguidores para tranquilizarlos e indicarles que NO deben continuar con ese comportamiento.

2.La segunda vez el entrenador o representante tendrá que informarles a las personas de su público que siguen incurriendo en dicha falta que tienen dos (2) minutos de tiempo para abandonar las instalaciones.

3. Pasado los 2 minutos y las personas no se retiran, los árbitros finalizaran el encuentro de la siguiente manera:

  • Si es la porra del equipo que va perdiendo el marcador, este quedara tal como en el arrastrado del acta oficial. 
  • Si es la porra del equipo que va arriba en el arrastrado oficial el marcador quedara 20 a 0.
  • En ambos casos se le dará dos puntos al equipo ganador y un punto al equipo perdedor.

En caso de incurrir en la misma falta la porra o público del quipo, se sancionará por el órgano disciplinario con la expulsión del equipo del campeonato en curso.

Artículo 54. INFRACCIONES COMETIDAS EN PROTOCOLO DE INAUGURACIÓN Y CLAUSURA Y SUS SANCIONES:

 BG ha determinado para la inauguración y clausura de cada evento que se desarrolle un protocolo de obligado cumplimiento para cada miembro de un equipo.

Cuando un equipo o miembro del equipo no pueda estar presente en el acto de clausura, no recibirá premiación de forma posterior.

En los casos que los jugadores logren obtener una medalla y no quieran permanecer debidamente uniformados en el acto de clausura tendrán como sanción la suspensión de su participación en el primer juego del siguiente torneo.

Artículo 55. EXPULSIÓN DEL ENTRENADOR QUE DIRIGE MAS DE UN EQUIPO: Cuando un entrenador deba dirigir más de un juego en la misma fecha y haya sido descalificado en uno de ellos podrá dirigir en el siguiente o siguientes a condición, solamente si:

  • No haya sido descalificado por algún tipo de agresión o intento de agresión a otro participante del evento (árbitros, jugadores, entrenadores, directivos, etc.);
  • No haya proferido amenazas de muerte contra el cuerpo arbitral u otros participantes en el evento

El entrenador que sea descalificado por infracción antideportiva flagrante en dos juegos en la misma fecha, NO se admitirá para dirigir en los juegos subsiguientes a partir de la segunda descalificación en ninguna circunstancia.

El entrenador excluido por acumulación de faltas técnicas, motivo por el cual no pueda continuar dirigiendo en un partido y permanezca como público será retirado de la instalación deportiva si interrumpe con el desarrollo del juego.

Artículo 56. EXPULSION DEL JUGADOR QUE JUEGA EN DOS CATEGORIAS FORMATIVAS:

 El jugador que, debido a su inscripción en dos categorías, deba jugar en dos partidos en la misma jornada y sea descalificado en el primero de ellos podrá participar en el segundo a condición, solamente si:

  • No haya sido descalificado por algún tipo de agresión o intento de agresión a otro participante del evento (árbitros, jugadores, entrenadores, directivos, etc.);
  • No haya proferido amenazas de muerte contra el cuerpo arbitral u otros participantes en el evento

Artículo 67. SANCIONES PARA LOS ARBITROS:

 

 Cuando en los encuentros de la Liga Metropolitana en cualquier categoría en donde haya participado un árbitro en campo o en mesa que no posea la acreditación anual:

  • La primera vez se notificará a al encargado de árbitros.
  • A partir de la segunda ocasión, el Director Administrativo, para la siguiente jornada nombrará árbitros.
  • Cuando el árbitro nombrado por BG no se presente a una jornada para la cual fue nombrado, el Director Administrativo sin más trámite suspenderá al árbitro por quince días de toda actividad federada.

TÍTULO V

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 58. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES:

En cualquier momento de la competencia, una vez se agote el trámite que vele por el derecho de defensa, las sanciones disciplinarias serán impuestas por la Dirección Administrativa de BG en primera instancia.

Artículo 59.  INFRACCIONES DEPORTIVAS COMETIDAS EN CONTRA EL SER HUMANO Y SUS SANCIONES:

Comete infracción contra el ser humano aquel que realice los hechos siguientes:

  • Quien en forma verbal o por escrito insultare, injuriare o difamare a una persona o grupo de personas, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de tres (3) meses a un (1) año.
  • Quien amenazare verbalmente con causarle daño a su integridad física, amenaza de muerte a un árbitro, dirigente deportivo reconocido por BG o atletas o a sus familias, será sancionado con expulsión del deporte de dos (2) a cinco (5) años, sin menoscabo de la respectiva denuncia que pueda presentarse al ministerio público.
  • Quien agrediere a alguien de forma física o valiéndose de algún instrumento durante la realización de la actividad deportiva en forma de altercado y cuando le ocasione lesiones que no requieran atención médica, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de seis (6) meses a un (1) años.
  • Quien agrediere a alguien de forma física o valiéndose de algún instrumento durante la realización de la actividad deportiva en forma de altercado y cuando le ocasione lesiones que requieran atención médica, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de uno (1) a dos (2) años según la gravedad de la lesión.

La gravedad de las sanciones se establecerá en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo a los atenuantes y/o agravantes que las partes prueben durante el mismo.

Una vez iniciado el proceso la Jefatura Técnica a su discreción, inhabilitara provisionalmente a la persona sujeta al proceso en los derechos reconocidos por BG hasta resuelto el mismo.

Artículo 60. INFRACCIONES DEPORTIVAS COMETIDAS EN CONTRA DE LOS BIENES MATERIALES Y SUS SANCIONES:

 Comete infracción contra los bienes materiales relacionados con la práctica del baloncesto aquel que realice los hechos siguientes:

  • Quien durante la celebración de una actividad deportiva organizada por BG o representándola, destruyere deliberadamente algún bien mueble o inmueble propiedad de BG o de la organización local, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de seis (06) meses a un (01) año, debiendo reintegrar, reparar, pagar o devolver el bien dañado.
  • Quien destruyere o inutilizare los implementos deportivos utilizados en un partido, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de seis (6) meses a un (1) año, debiendo reintegrar, reparar, pagar o devolver el bien dañado.
  • Quien se apropiare en forma total o parcial de una bien mueble propiedad de BG, valores o dinero propiedad de esta o de la organización local, antes, durante o después de la celebración de un encuentro deportivo, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de seis (6) meses a dos (2) años, debiendo reintegrar, pagar o devolver el bien que se apropió.

Artículo 61. INFRACCIONES DEPORTIVAS COMETIDAS EN CONTRA DE LA CONFIANZA Y SUS SANCIONES:

 Comete infracción contra la confianza aquel que realice los hechos siguientes:

  • Quien sin título o causa legitima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario de BG, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de un (1) año a dos (2) años;
  • Quien sin previa autorización usaré públicamente uniformes de la selección nacional con logo de BG, con el objeto de obtener un resultado satisfactorio para su beneficio personal, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de uno (1) meses a tres (3) meses;
  • Quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de uno (1) año a dos (2) años, sin perjuicio de que el caso sea denunciado ante los tribunales competentes en la materia;
  • Quien sin haber intervenido en la falsificación hiciera uso de un documento falsificado, será suspendido de todos los derechos reconocidos por BG de seis (6) meses a un (1) año, sin perjuicio de que el caso sea denunciado a los tribunales competentes en la materia.

TÍTULO VI

CAPÍTULO III

DE LAS PROTESTAS

Artículo 61. PROTESTAS:

 Si durante el desarrollo de una competición o partido, un equipo de cualquier categoría o rama considera que sus intereses se han visto perjudicados por la aplicación del presente reglamento, el equipo podrá presentar una protesta, procediendo de la siguiente manera:

  • El capitán del equipo deberá́ firmar el acta oficial de juego en el espacio marcado “Firma del capitán en caso de protesta”.
    • En la fase regular:

Una vez firmada el acta de juego, el representante del club, academia o equipo tendrá 24 horas para presentar la ampliación, en la recepción de BG Y en horarios de oficina y debiendo realizar un pago en efectivo de Q.500.00, el recibo contable de este depósito será extendido al represente del equipo.

No se aceptan ampliaciones de protestas enviadas por medios electrónicos.

  • En la fase final o Final Four:

Una vez firmada el acta de juego, el Representante del club, academia o equipo, debe presentar la ampliación de la protesta. El plazo para la presentación de la ampliación será de 60 minutos máximo, luego de haber finalizado el encuentro, caso contrario no se entrará a conocer el asunto.

Artículo 63. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROTESTAS: 

Toda protesta que sea presentada deberá contener lo siguiente:

  • Escrita en idioma español;
  • Dirigida al director Administrativo o jefe del evento según sea el caso;
  • Lugar y fecha de presentación;
  • Nombre, firma y datos generales del representante del equipo;
  • Nombre y apellidos de los sujetos relacionados;
  • Relación de los hechos y el ofrecimiento de los medios probatorios;
  • Si la protesta tiene relación con un asunto conocido con anterioridad se debe mencionar los antecedentes;
  • Solicitud concreta.

Artículo 64. ACEPTACIÓN Y/O RECHAZO DE LA PROTESTA:

El Director Administrativo podrá rechazar de plano una solicitud de protesta cuando no se haya cumplido con los requisitos mencionados, también cuando las solicitudes sean extemporáneas o improcedentes, ordenando el archivo de la misma.

Artículo 65. TRAMITE DE LA PROTESTA:

  • En la fase regular:

Recibida la protesta el Director Administrativo, correrá audiencia por dos días hábiles a las partes para que evacuen por escrito la misma. Si el sujeto activo no evacua dicha audiencia se tendrán por aceptados los hechos que se le reclaman y el proceso continuará dando por agotada esta fase. Al finalizar el plazo, el Director Administrativo conocerá el asunto, resolviendo sin más trámite.

  • En la fase final o final Four:
  • Recibida la protesta el Director Administrativo o coordinador técnico en su caso, correrá audiencia inmediatamente a las partes para que se pronuncien sobre la misma. Si el sujeto activo no evacua dicha audiencia se tendrán por aceptados los hechos que se le reclaman y el proceso continuará dando por agotada esta fase. Al finalizar el plazo, El Director Administrativo o coordinador técnico conocerá el asunto, resolviendo sin más trámite.

Artículo 66. APELACION DE LA PROTESTA:

Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión notificada, podrá apelar la decisión ante el Órgano Disciplinario de BG dentro del plazo de 48 horas luego de ser notificado en primera instancia. El OD resolverá, en definitiva.

TÍTULO VII

CAPÍTULO IV

Artículo 67. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA E INSTANCIAS DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS DE BG: 

La potestad disciplinaria la ejercerá, en primera instancia la Dirección Administrativa juntamente con la Coordinación Técnica y en segunda instancia el Órgano Disciplinario de BG. Las sanciones se impondrán de acuerdo a las infracciones que se cometan.

Artículo 68. ÓRGANO DISCIPLINARIO: 

Que en el curso del presente reglamento se denominará simplemente OD. Ejerce potestad disciplinaria en segunda instancia, de todos los casos que sean sometidos a su consideración.

Territorialmente dicha potestad alcanza a los sujetos que participen en competencias nacionales o extranjeras cuando sea en representación de BG.

Sesionaran cuando las circunstancias lo ameriten y sus miembros lo consideren conveniente.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES DE ESTE TITULO

Artículo 69. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL y LABORAL:

Los órganos competentes sancionarán las infracciones de su competencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales que los sujetos deban asumir ante los órganos competentes. Obedeciendo a la ley, Dirección Administrativa, Coordinación Técnica y el Órgano Disciplinario y demás funcionarios de BG están obligados a denunciar a quien corresponda sobre la comisión de un delito.

Artículo 70. DE LA PRESCRIPCIÓN:

Las sanciones impuestas en base al presente reglamento NO prescriben, debiendo aplicarse al sujeto infractor al momento de notificarle o cuando solicite su participación en los circuitos competitivos de BG.

Artículo 71. DE LA REINCIDENCIA:

Si el sujeto sancionado vuelve a cometer la misma u otra infracción, aunque sea en otro equipo o categoría, se le sancionará adicionando un año a la sanción máxima que corresponda según la infracción.

Artículo 72. MUCHEDUMBRE:

Cuando una infracción sea cometida por una muchedumbre, serán responsables los sujetos activos debidamente identificados, que realicen los actos materiales, así como los incitadores debidamente identificados.

Artículo 73. DE LA REHABILITACIÓN:

 Con el objeto de rehabilitar condicionalmente, la aplicación de una sanción impuesta, las personas o atletas que haya sido sancionadas, podrán solicitar la reducción de la misma, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que hayan cumplido, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta;
  • Que demuestre que durante el cumplimiento de su sanción se ha observado buena conducta;
  • Que no sea reincidente;
  • Que se comprometa a realizar alguna actividad en abono al juego limpio.

Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección Administrativa quien la elevará al Comité Ejecutivo, haciendo mención a la pena que se esté cumpliendo y el compromiso por evitar actos similares futuros, así como cumplir con las actividades en abono al juego limpio que considere la institución.

Artículo 74. REVOCACIÓN DE LA REHABILITACIÓN:

 Si durante el transcurso del periodo del beneficio de la rehabilitación el sujeto favorecido incurriera en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas en este Reglamento y, por ello, resultara sancionada, deberá cumplir con el resto de la sanción que se encontraba suspendida, sumando la nueva que se le imponga y lo correspondiente a la reincidencia.

Artículo 75. CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:

 Las sanciones que se impongan con motivo del presente reglamento son personalísimas y deberán cumplirse por los sujetos infractores en cualquier categoría y año de competencia en la participen en los torneos organizados por BG.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 76. CASOS NO PREVISTOS:

 Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Director Administrativo y Coordinación Técnica, pudiendo realizar las gestiones que considere pertinentes.